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Miralles, une su destino al de Giménez y Masso
viernes, Feb 10

El ilustrísimo Presidente del Colegio de Médicos prefiere arrastrar la profesión médica antes de abrir expediente a Masso. Tambien ha de hacerlo a su amigo y compañero de sindicato José Jímenez Viudes, sin embargo, no está dispuesto.

Por escándalos menores se abren expedientes disciplinarios, esta dejación de competencias e irresponsabilidad debería llevar a la máxima autoridad sanitaria, el Consejero de Salud, si encuentra resquicios legales para no hacerlo, la Lay Sara debe clarificar que las Consejerías de Salud puedan y deban intervenir con poder suficiente

¿Algunos fundamentos para abrir expediente a José Gimenez Viudes y Javier Massó Del Canto, fundamentos normativos, éticos en diversos ámbitos?

Todo extraído de textos del propio Consejo General de Colegios de Médicos:

CODIGO ÉTICO
Artículo 44

“4.‐ Ante conductas médicas de notoria gravedad que infrinjan las normas de este Código, los Colegios de Médicos deberán actuar de oficio incoando
el correspondiente expediente”

Capítulo XX
PUBLICIDAD MÉDICA
Artículo 65
1.‐ La profesión médica tiene derecho a utilizar la publicidad. El anuncio publicitario debe perseguir el equilibrio entre dar a conocer los servicios
que un médico está capacitado para prestar y la información que debe tener un paciente o usuario para elegir sus necesidades asistenciales con
garantías para su persona y su salud.
2.‐ La publicidad está reservada a los espacios y medios específicamente dedicados a este fin. El ciudadano debe percibir con claridad que se trata
de un mensaje publicitario. Debe quedar claramente diferenciado el mensaje publicitario de la comunicación del avance científico.
3.‐ La publicidad médica ha de ser objetiva, prudente y veraz, de modo que no levante falsas esperanzas o propague conceptos infundados. El médico podrá comunicar a la prensa y a otros medios de difusión no dirigidos a médicos, información sobre sus actividades profesionales.
4.‐ No es ético que el médico se preste a que sus servicios se ofrezcan como premio de concursos o promoción de negocios de cualquier índole.
5.‐ El médico no utilizará la publicidad para fomentar esperanzas engañosas de curación ni para promover falsas necesidades relacionadas
con la salud.
6.‐ El médico no utilizará mensajes publicitarios que menosprecien la dignidad de la profesión médica.
7.‐ Cuando el médico ofrezca sus servicios a través de anuncios, éstos tendrán un carácter informativo, recogiendo sus datos de identidad y la especialidad en la que esté inscrito en el Colegio

ESTATUTOS GENERALES DE LA ORGANIZACIÓN MÉDICA COLEGIAL

3. Los Presidentes y Vicepresidentes del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Médicos, así como de sus agrupaciones, tendrán la condición de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones que les están encomendadas.

4. La Organización Médica Colegial, destinada a colaborar en la realización del bien común, gozará del amparo de la Ley y del reconocimiento por el Estado.

5. El Consejo General y los Colegios Provinciales tendrán el tratamiento de ilustre, y sus Presidentes, el de ilustrísimo.

Artículo 43. Deberes de los Colegiados.
Los Colegiados tendrán los siguientes deberes:
d) Comunicar al Colegio los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan con su título correspondiente, a efectos de constancia en sus expedientes personales.
e) Participar igualmente sus cambios de residencia o domicilio.
f) Solicitar del Colegio la debida autorización para cualquier anuncio relacionado con sus actividades profesionales, que debe acomodarse a lo que señala el Código Deontológico, absteniéndose de publicarlo sin obtener la debida aprobación. Igualmente, para la publicación de noticias o actuaciones médicas a difundir por cualquier medio, observará las prescripciones del Código Deontológico.
g) Cumplir cualquier requerimiento que les haga el Colegio o el Consejo General y específicamente prestar apoyo a las Comisiones a las que fueren incorporados.
h) Tramitar por conducto del Colegio Provincial correspondiente, que dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General.
Artículo 44. Prohibiciones.
Además de las prohibiciones señaladas en el Código Deontológico, de rigurosa observancia, y de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:
a) Ofrecer la eficacia garantizada de procedimientos curativos o de medios personales que no hubiesen recibido la consagración de entidades científicas o profesionales médicas de reconocido prestigio.
b) Tolerar o encubrir a quien sin poseer el título de Médico trate de ejercer la profesión.
d) Ponerse de acuerdo con cualquier otra persona o entidad para lograr fines utilitarios que sean ilícitos o atentatorios a la corrección profesional.
f) Vender o administrar a los clientes, utilizando su condición de médico, drogas, hierbas medicinales, productos farmacéuticos o especialidades propias.
i) Emplear para el tratamiento de sus enfermos medios no controlados científicamente y simular o fingir la aplicación de elementos diagnósticos y terapéuticos.
k) Ejercer la profesión en Colegio distinto del de su colegiación, salvo razones de urgencia o cuando dicho ejercicio quede exclusivamente limitado a prestar asistencia a quienes fueran sus parientes o cuando la permanencia en territorio de otro Colegio sea motivada por actos médicos con colegiados de dicho territorio que solo exijan una permanencia accidental y transitoria en el punto donde se realicen.

Régimen disciplinario
Artículo 63. Principios generales.

1. Los Colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en este Estatuto.

2. El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden en que los colegiados hayan podido incurrir.

Inhabiliten, el tiempo que pretenden dilatar, ustedes y el Consejero de Salud, no va a afectar a la justa exigencia.

¡No más saras! ¡Ley Sara Ya! 

 

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