Una de las novedades importantes que contemplaban la Ley de Mejora de la protección al consumidor y usuario de 2008, era la creación de un nuevo órgano de participación, “El nuevo Consejo Asesor Regional de Consumo” acorde con el alto rango constitucional de mandato a las administraciones públicas, de fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios.
Murcia 24 de marzo de 2025. Uno de los logros por parte de las asociaciones de consumidores “en aquel tiempo” fue el de la verdadera participación de las asociaciones de consumidores, conocedoras, al ser tu misión sobre el terreno de la realidad del consumidor y usuario, las mas ajustadas necesidades, la pronta reacción en decisiones de las administraciones públicas, un factor muy importante para la protección, la agilidad, de tal modo en su artículo 17 establece “Artículo 17. Consejo Asesor Regional de Consumo.
- Se configura el Consejo Asesor Regional de Consumo como máximo órgano colegiado de consulta, coordinación, participación, diálogo y concertación en materia de consumo, adscrito a la Consejería competente en materia de defensa del consumidor y usuario.
- El consejo estará integrado por representantes de las organizaciones más representativas, tanto empresariales como de consumidores y usuarios, de las consejerías con los ámbitos de actuación más relacionados con la protección del consumidor y de las administraciones municipales.
- Reglamentariamente, se establecerá su composición, funciones y régimen de funcionamiento. En cualquier caso, los criterios sustantivos y de inscripción en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Región de Murcia que deban cumplir estas asociaciones para formar parte del Consejo se fijarán en función de que su fin sea la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios con carácter general o en relación con productos o servicios determinados; de sus socios al corriente de pago; de las oficinas de información a consumidores y usuarios de las que sean titulares; de sus delegaciones territoriales; de las actividades de consumo que hayan organizado; de su autofinanciación; de su pertenencia a órganos consultivos públicos y de su presupuesto.”
Las diferencias con respecto al anterior consejo es que el anterior, su operatividad abordaba únicamente “la consulta previa” mientras que el nuevo órgano, amplia sustancialmente las competencias del Consejo Asesor, dándole una mayor implicación y compromiso a la consejería competente de dinamización del mismo y desarrollar una realmente gestión planificada y concertada con las asociaciones.
En efecto constituyo un avance sin precedentes y un gran referente para las comunidades autónomas.
En el año 2016 (8 años después de la entrada en vigor de la referida ley), desde esta organización de consumidores se solicitó al consejero de turno, la creación debidamente de dicho órgano, pero a día de hoy 9 años después, ese órgano y sus nuevas competencias siguen siendo papel mojado, lo cual es muy triste.
(se adjunta copia grafica del escrito al consejero en 2016)
¿Quién debería dar la cara y asumir la responsabilidad de esta dejación de aplicación de la ley?
A las asociaciones, al ciudadano, sino cumple plazos o actos burocráticos se le sanciona, se le penaliza ¿Quién castiga, sanciona o penaliza al político responsable de los mismo, cuando además significa tanto daño a derechos e intereses económicos de las familias?
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