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15 de Marzo: Día Mundial del Consumidor y la lucha por la independencia asociativa 2026
Asamblea 2022 por la independencia de las asociaciones de consumidores
miércoles, Mar 04
La independencia de asociaciones de consumidores es el eje central de nuestras reivindicaciones este 15 de marzo. Con motivo del Día Mundial del Consumidor, la Federación Unidad y Acción defiende que este principio es vital para proteger a la ciudadanía.

UCEspaña-Federación de Comarcas desarrollará un programa durante todo el mes de marzo en el marco del Día Mundial de los Derechos del Consumidor.

No somos una extensión de la administración, somos la voz de las personas. En el marco del 15 de marzo, Día Mundial del Consumidor, la Federación Cívica de Asociaciones de Consumidores y Consumidoras ‘Unidad y Acción’ inicia un mes de movilización para recordar una verdad incómoda para algunos: nuestra independencia es innegociable. Ni las subvenciones públicas ni los intereses de los lobbies pueden silenciar el mandato que la Constitución nos otorga. Este 2026, volvemos a las raíces de nuestra asamblea de 2022 para exigir el respeto y la participación real que la ley nos garantiza.

Durante este mes de marzo de 2026, nuestra Federación impulsará diversas actividades para reafirmar un principio que consideramos fundamental y urgente: la independencia de las asociaciones de consumidores.

Tanto la Constitución Española, en su artículo 51.2, como nuestro marco normativo europeo, nacional y regional, mandatan a las administraciones públicas a escuchar y dar participación a las asociaciones de consumidores. Sin embargo, denunciamos que esto es algo que actualmente no se está produciendo de manera efectiva.

«Ninguna administración puede ni debe, legal ni éticamente, pretender que las asociaciones de consumidores estén supeditadas a las subvenciones públicas ni a la voluntad del político de turno.»

Constitución Española, Artículo 51.2: «Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.»

Las asociaciones que no cumplan con este principio básico de independencia están incumpliendo la ley y faltando de manera desleal a su obligación con las personas consumidoras y usuarias. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

CAPÍTULO II

Independencia y transparencia de las asociaciones de consumidores y usuarios


Artículo 27. Requisitos de independencia.

En cumplimiento del deber de independencia, en particular, las asociaciones de consumidores no podrán:

a) Incluir como asociados a personas jurídicas con ánimo de lucro.

b) Percibir ayudas económicas o financieras de las empresas o grupo de empresas que suministran bienes o servicios a los consumidores o usuarios.

No tendrán la consideración de ayudas económicas las aportaciones que se realicen en las condiciones de transparencia establecidas en esta norma y normas reglamentarias, no mermen la independencia de la asociación y tengan su origen en los convenios o acuerdos de colaboración regulados en este capítulo.

c) Realizar comunicaciones comerciales de bienes y servicios.

A estos efectos se entiende por comunicación comercial todo acto, conducta o manifestación, incluida la publicidad, no meramente informativa, que se relacione directamente con la promoción o venta de bienes y servicios.

d) Autorizar el uso de su denominación, imagen o cualquier otro signo representativo en la publicidad comercial realizada por los operadores del mercado, o no realizar las actuaciones tendentes a impedir dicha utilización, a partir del momento en que se tenga conocimiento de esta conducta.

A estos efectos no se considerarán operadores de mercado las sociedades mercantiles en las que participen las asociaciones de consumidores en los términos contemplados en el artículo siguiente.

e) Dedicarse a actividades distintas de la defensa de los intereses de los consumidores o usuarios, salvo lo previsto en el artículo 23.1, párrafo segundo.

f) Incumplir las obligaciones de transparencia previstas en los artículos 29 a 31, ambos inclusive.

g) Actuar la organización o sus representantes legales con manifiesta temeridad, judicialmente apreciada.

h) Incumplir cualquier otra obligación impuesta a las asociaciones de consumidores y usuarios, legal o reglamentariamente.

Artículo 28. Participación en sociedades mercantiles.

1. Las asociaciones de consumidores podrán participar en sociedades mercantiles siempre que éstas reúnan los siguientes requisitos:

a) Tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de actividades instrumentales concretamente delimitadas que sirvan a los fines de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios.

b) Su capital social corresponda íntegramente a asociaciones de consumidores que reúnan los requisitos exigidos por la legislación que les resulte de aplicación y cuyos beneficios sólo se repartan entre las asociaciones de consumidores que participen en el capital social.

Estas sociedades mercantiles están sometidas a las prohibiciones previstas en el artículo anterior y a la obligación de depositar sus cuentas, que en todo caso deberán ajustarse a la normativa que les resulte de aplicación según su naturaleza, en el Instituto Nacional del Consumo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.

2. Del cumplimiento por estas sociedades mercantiles de lo dispuesto en este título, serán responsables las asociaciones de consumidores que participen en su capital social en los términos previstos en ella, pudiendo derivar, en su caso, en la pérdida de la condición de asociación de consumidores.

Artículo 29. Definición del marco de colaboración con los operadores del mercado.

1. Estatutariamente o por acuerdo adoptado en asamblea general, las asociaciones de consumidores y usuarios definirán, con pleno respeto a lo establecido en esta norma, cuál es el marco legítimo de su colaboración con los operadores del mercado de cualquier sector de actividad, en defensa de los derechos de los consumidores y la leal competencia, así como los supuestos en que podrán celebrarse convenios o acuerdos de colaboración con éstos, su alcance y modo de instrumentarlos.

2. Los estatutos o acuerdos de asamblea general en los que se establezca este marco de colaboración con los operadores del mercado de las asociaciones de ámbito supraautonómico, se depositarán en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

Artículo 30. Convenios o acuerdos de colaboración.

Los convenios o acuerdos de colaboración, de duración temporal o indefinida, de las asociaciones de consumidores y usuarios con empresas, agrupaciones o asociaciones de empresas, fundaciones o cualquier organización sin ánimo de lucro deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener como finalidad exclusiva el desarrollo de proyectos específicos de información, formación y defensa de los consumidores y usuarios, mejorando su posición en el mercado.

b) Respetar los principios de independencia y transparencia.

c) Consistir en la realización de actuaciones, trabajos, estudios o publicaciones de interés general para los consumidores y usuarios.

d) Ser depositados, así como sus modificaciones, prórrogas o denuncias, en el Instituto Nacional del Consumo y en la Secretaría del Consejo de Consumidores y Usuarios.

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