Nuestro marco normativo en cuanto a la protección a la infancia, en materia de publicidad e imagen, en materia de colectivos de consumidores vulnerables, es más que claro, es de dominio público que las imágenes de niños/as deben ser respetadas de manera especial, es por ello que ante la denuncia recibida en UCEspaña sobre una niña en pose de modelo adulta, para la venta de bikinis, debe tener consecuencias ejemplares a la red social.
Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia:
- A los efectos de esta ley, se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital
La ley de protección infantil se asegura de que las imágenes de menores estén protegidas
La protección de los menores es una prioridad importante en todo el mundo, y esto también se aplica a las imágenes de los niños. La ley de protección infantil garantiza que las imágenes de menores no sean utilizadas de manera inapropiada, ya sea en línea o en la vida real.
La ley prohíbe la difusión, distribución, venta o posesión de material que contenga imágenes de abuso infantil. También se prohíbe la toma de fotografías o videos de menores en situaciones de desnudez o en situaciones que puedan considerarse inapropiadas.
Además, las plataformas en línea tienen la responsabilidad de eliminar cualquier contenido que viole estas leyes.
Es importante recordar que las imágenes de los menores deben ser tratadas con respeto y cuidado. La ley de protección infantil trabaja para garantizar que las imágenes de los menores estén protegidas y que se evite su explotación. Cualquier persona que tenga información sobre el uso inapropiado de imágenes de menores debe informarlo a las autoridades.
Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Asimismo, se entenderá incluida en la previsión anterior cualquier forma de publicidad que coadyuve a generar violencia o discriminación en cualquiera de sus manifestaciones sobre las personas menores de edad, o fomente estereotipos de carácter sexista, racista, estético o de carácter homofóbico o transfóbico o por razones de discapacidad, así como la que promueva la prostitución.
- b) La publicidad dirigida a menores que les incite a la compra de un bien o de un servicio, explotando su inexperiencia o credulidad, o en la que aparezcan persuadiendo de la compra a padres o tutores. No se podrá, sin un motivo justificado, presentar a los niños en situaciones peligrosas. No se deberá inducir a error sobre las características de los productos, ni sobre su seguridad, ni tampoco sobre la capacidad y aptitudes necesarias en el niño para utilizarlos sin producir daño para sí o a terceros.
UCEspaña ha puesto en conocimiento de la Dirección General de Consumo y del Ministerio de Consumo, las imágenes que motivan la presente denuncia.
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